La USC condenada a indemnizar al personal predoctoral
El TSJG sentencia que la USC debe abonar la indemnización por extinción de contrato al personal predoctoral
La Asemblea de Investigadoras de Compostela (AIC) celebra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) en la que se acaba de condenar a la Universidade de Santiago de Compostela a pagar al colectivo predoctoral la indemnización por extinción de contrato.
La reclamación de este derecho había sido una de las primeras peticiones que desde la AIC se le había trasladado tanto al Rector, Antonio López, como al Vicerrector de Investigación e Innovación, Vicente Pérez Muñuzuri, y al Gerente, Javier Ferreira. Pero nunca ninguno de ellos, ni del Equipo de Gobierno de la USC, mostró el más mínimo interés por solucionar el problema. Más bien todo lo contrario, siempre nos trataron con desprecio y se negaron a negociarlo. Siendo este uno de los motivos que nos llevó a movilizarnos y a iniciar la campaña de los #MartesNegros #PorUnhaUSCDigna con la que continuamos y con la que seguiremos.
El de la indemnización por extinción de contrato también era uno de los derechos que solicitamos que fuese explícitamente recogido en el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIPF). Pero, por desgracia, el Gobierno no quiso ni mencionarlo en su redacción final recientemente publicada en el BOE.
Ahora, esta sentencia del TSJG viene a colocar en su sitio los marcos que tanto el Gobierno como la USC trataron de mover.
Niega además en su sentencia el TSJG que el contrato predoctoral -así definido en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación- pueda ser considerado un contrato formativo, pues afirma que “en modo alguno puede equipararse al suscrito por los trabajadores afectados por el conflicto aun cuando se denomine predoctoral en formación”.
Hay que recordar que alegar que son contratos formativos es una de las muchas excusas que el Equipo de Gobierno de la USC viene utilizando para negarle a sus trabajadores y trabajadoras este y otros derechos. Queda claro ahora lo que llevamos defendiendo desde hace mucho tiempo en la AIC: que adjetivar artificialmente algo como “en formación” no lo convierte en formativo.
Por el contrario, equipara el TSJG en su fallo el contrato predoctoral al contrato temporal por obra o servicio determinado, afirmando que la consecuencia de todo ello, es que los contratos de los demandantes han de calificarse como temporales de obra o servicio, y a su finalización tienen derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 49, 1, c) del Estatuto de los Trabajadores en la cuantía que en cada caso corresponda”. Se reconoce así el derecho del personal investigador con contrato predoctoral a percibir una indemnización por extinción de contrato de 12 días de salario por cada año trabajado.
La sentencia que acabamos de conocer es por una demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO en el año 2017 contra la USC y admite recurso ante el Tribunal Supremo.
Desde la Asemblea de Investigadoras de Compostela emplazamos una vez más al Equipo de Gobierno de la USC a que se siente a dialogar y negociar una solución definitiva tanto para este como para los demás problemas que le hemos trasladado.
Mientras los problemas no se solucionen, la AIC seguirá luchando en todos los frentes #PorUnhaUSCDigna.