El pasado mes de diciembre de 2022 el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) que se encuentra actualmente pendiente de votación por parte del Senado.
Los colectivos abajo firmantes, agrupados en la Coordinadora Marea Roja de la Investigación, mostramos nuestro rechazo a esta reforma, ya que entendemos que no soluciona ninguno de los importantes problemas que persisten en el Sistema Universitario Español (SUE). En particular queremos resaltar los siguientes aspectos:
- Sobre la precariedad del personal docente e investigador (PDI) y el exceso de temporalidad: La última versión de la LOSU, en su artículo 64.3, limita el porcentaje de PDI temporal en las plantillas al 8%. Sin embargo, no entra en ese cómputo la figura de Profesor Ayudante Doctor (PAD). Según los últimos datos oficiales del propio Ministerio de Universidades, el personal PAD es con diferencia el colectivo con mayor tasa anual de crecimiento (22,3%) y ya representa el 10% del PDI laboral temporal. Si contamos únicamente el personal con dedicación a tiempo completo, es decir, obviando el personal asociado, entonces los PAD representan al menos el 40% del PDI temporal a tiempo completo de las Universidades Públicas. Que la LOSU decida de manera arbitraria calcular la tasa de temporalidad sacando del cómputo a los PAD es, como mínimo, una broma de mal gusto. Por otro lado, la nueva ley sigue sin poner soluciones a un problema que favorece la precariedad de la carrera investigadora en la universidad desde el inicio de esta: no existe ninguna regulación o normativa desde las escuelas de doctorado que evite que en las universidades españolas exista personal investigador predoctoral desarrollando sus tesis doctorales sin contrato laboral, cuando este trabajo supone una dedicación exclusiva y completa de su jornada. Esta, desgraciadamente, es una lacra histórica en nuestro Sistema Universitario que sigue sin considerarse en la LOSU. Pensamos que un problema de este calibre, que desgraciadamente ocurre en la mayoría de las universidades españolas, debería de ser contemplado en la LOSU.
- Sobre los procesos selectivos y la endogamia: Resulta curioso como al sistema científico-académico español le cuesta reconocer lo que es un secreto a voces, a saber los altos niveles de endogamia que existen en la selección del PDI. Tenemos que irnos a la reforma de la Ley de la Ciencia (Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) para encontrar al menos una mención explícita de la endogamia. La LOSU, como si ese problema fuera totalmente ajeno al SUE, no la menciona ni una sola vez. Sin embargo, una de las medidas más aclamadas (e incluso públicamente aplaudidas por algunos de los colectivos abajo firmantes) ha sido la de obligar a la participación de miembros externos en los comités de selección. No obstante, con el avance del proyecto de ley y la aceptación de distintas enmiendas en el Congreso, esta medida ha ido descafeinándose hasta quedar el artículo 71.1b) en la redacción siguiente: “Las comisiones de selección estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante, elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que se desarrolle en la normativa interna.”. En definitiva, al menos la mitad (no todos) de la composición de los comités de selección deberán ser personas externas pero elegidas entre una lista elaborada por las internas. Resulta sonrojante ver que esta “medida estrella” de la LOSU ha quedado, en última instancia, en un paripé. Según el refrán, “hecha la Ley, hecha la trampa”; lo que no esperábamos es que la propia Ley fuese a nacer ya haciéndose la trampa a ella misma. Yendo más lejos en este asunto, tememos que la eliminación de la acreditación para la figura de PAD, sin otro sistema de evaluación externa (habiendo quedado muy rebajada la exigencia de comités parcialmente externos, como hemos visto anteriormente), pueda fomentar aún más la endogamia y la arbitrariedad en los procesos selectivos.
- Pérdida significativa de la democracia: Uno de los puntos más oscuros de la LOSU es la pérdida de calidad democrática. Por una parte, el funcionamiento democrático en el Consejo de Gobierno se ve gravemente dañado, al pasar a elegir la rectora o el rector un tercio de la representación en dicho órgano. Este cambio puede limitar severamente la capacidad de proposición de alternativas en el mismo, dejando totalmente atadas las votaciones y la construcción de mayorías a favor del equipo de gobierno. Según el artículo 46.3, un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno será elegido por la Rectora o Rector, incluyendo en ese cupo los miembros natos. La capacidad de nombrar a un tercio de los representantes en Consejo de Gobierno significa tener la capacidad de controlar un tercio de los votos en dicho órgano; es decir, en cualquier votación bastará el apoyo de un 25% de los dos tercios restantes del Consejo para que el equipo de gobierno obtenga una mayoría absoluta. Por otra parte, órganos de capital importancia en la democracia de las universidades, como son las Juntas de Facultad/Escuela o los Consejos de Departamento, dejan de estar regulados en un artículo específico en la LOSU (artículo 49, de carácter general), a pesar de que ya tenían su propio artículo en la LOU (artículos 18 y 19). La implicación de mayor calado es que, hasta el momento, toda persona doctor/a miembro de un Departamento era, en virtud de la LOU, miembro del Consejo de Departamento. Esto dejará de ser así, abriendo la puerta a una menor representatividad del PDI en dicho órgano. Es más, la redacción actual de la Ley permitiría, teóricamente, unas composiciones tremendamente reducidas para dichos órganos, donde cada sector tuviese unos pocos representantes. Evidentemente, no resulta aceptable, de ningún modo, que parte del PDI no tenga voz ni voto directa en cuestiones de su total incumbencia, como pueden ser la aprobación de un plan de ordenación docente, por el Consejo de Departamento, cosa que hasta ahora no sucedía.
- La creación del “Registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Universidades” en el que deberán figurar todas las convocatorias de PDI laboral constituye una medida de especial relevancia para luchar contra la endogamia. No obstante, esta medida lleva siendo anunciada cada cierto tiempo desde 2018 y, realmente, no es necesaria una ley orgánica para poner en marcha tal registro. A pesar de que la medida llega tarde, celebramos su inclusión en la LOSU, pero, basándose en todo lo anteriormente mencionado, mostramos no poco escepticismo en lo relativo a su puesta en práctica en el futuro próximo.
- Los Institutos Universitarios de Investigación (IUI) siguen teniendo un encaje fallido dentro del SUE en tanto en cuanto son centros con dedicación exclusiva (o casi) a la investigación, pero el SUE no prevé ninguna figura laboral estable con dedicación exclusiva (o casi) a la investigación. Esta anomalía, que ya estaba presente en la LOU y la LOSU, habría podido dar una de las dos soluciones siguientes: o bien eliminar los IUI por considerarlos contrarios a la idea de que en el SUE la investigación y la docencia deben ir siempre ligadas, o bien habilitar una nueva figura permanente de personal investigador. Como en tantos otros temas, la opción elegida en la LOSU es dejar el problema como está.
- Por último, el objetivo de aumentar la financiación al 1% del PIB, sin acciones concretas, tiempos definidos o una memoria económica, parece más un brindis al sol que una propuesta legislativa.
A modo de conclusión, y siendo conscientes de que los puntos abordados en este comunicado no pueden reflejar el contenido íntegro del proyecto de ley, queremos resaltar esta frase de la exposición de motivos de la propia LOSU: “Esta Ley no quiere imponer soluciones ni trazar caminos concretos en que todo ello deba resolverse.” Puede ser loable la intención de no querer “imponer” nada desde el Ministerio de Universidades, pero en ese empeño de no molestar ni a los poderes autonómicos ni a la sacrosanta autonomía universitaria nos preguntamos si la LOSU, a fin de cuentas, va a tener siquiera alguna utilidad. Quizás una carta a la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas indicando “Hagan ustedes lo que les dé la gana” hubiese sido más sencillo y habría dado el mismo resultado que esta Ley Orgánica.
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