Anula así la sentencia del TSXG en la que se condenaba a la USC a restituir el derecho a la indemnización por extinción de contrato arrebatado al colectivo en 2016
No. El Supremo no demuestra con su sentencia del 13 de octubre (STS 3490/2020) que los contratos predoctorales sean contratos formativos; lo único que demuestra es que no entiende, o no quiere entender, cómo evolucionó la investigación en la sociedad moderna.
Corrige así, en un ejercicio de anacronismo, la correcta interpretación -a nuestro entender- hecha anteriormente por el TSXG, quien había concluido en su sentencia que el contrato formativo de ningún modo “se puede equiparar al suscrito por los trabajadores afectados por el conflicto aún cuando se denomine predoctoral en formación. Este contrato únicamente cabe a través de la normativa regulada en el artículo 11, que en modo alguno se cumple con el que ahora se discute. La consecuencia de todo esto, es que los contratos de los demandantes tienen que calificarse como temporales de obra o servicio, y a su finalización tienen derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 49, 1, c) del Estatuto de los Trabajadores”.
Efectivamente, como bien recogía esta sentencia, la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación define en su artículo 21 el contrato predoctoral y especifica que “será de duración determinada” y que “tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso”, siendo además requisito “haber sido admitido en un programa de doctorado”. Definición y objeto que casan perfectamente con el primero de los supuestos que recoge el artículo 15 del ET: “cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta”.
Llegado este punto, nos preguntamos cómo es posible que el TS no entienda que la realización de una tesis doctoral es, efectivamente, una tarea de investigación con autonomía y sustantividad propia que, aunque de duración incierta, está limitada en el tiempo. Y que no entienda que es un trabajo de pleno derecho, en el que se está produciendo y contribuyendo a incrementar el conocimiento. Un conocimiento que además se está transmitiendo, valorizando y rentabilizando por parte de la universidad y que repercute directamente en la mejora y el avance de la sociedad. Y esto sin entrar a valorar todas las tareas que, además de la propia tesis, hacen estos y estas trabajadoras durante la vigencia de sus contratos. Porque cualquier persona que conozca el trabajo de investigación lo entiende; así lo entendemos nosotros: y así lo entendió también el TSXG.
Tenemos por tanto que preguntarnos qué pretende o la quién quiere contentar el TS con este ejercicio de funambulismo anacrónico, en el que parece querer devolvernos a los tiempos de las becas y de los contratos en prácticas. Unos tiempos de precariedad que esta sociedad quiere superar. Y lo hace además adornándose con afirmaciones como la de que el contrato predoctoral tiene un “objetivo formativo obvio”, al tiempo que basan su argumentación en que “si de buscar analogías con las modalidades contractuales del ET se trata, se hace verdaderamente difícil acudir al contrato para obra y servicio determinado y, por lo contrario, sería el contrato en prácticas del art. 11 ET el que presentaría mayores similitudes” o que “entiende que el legislador diseñó una modalidad contractual, de carácter formativo, a la que no atribuyó indemnización en el momento de su finalización”.
Pues bien, nosotros tenemos claro que no es así. De hecho, no debe tener un objetivo formativo tan obvio cuando el TSXG afirmó rotundamente que no lo tenía. No debe ser tan difícil ver las similitudes con el contrato de obra o servicio cuando el TSXG las vio tan claramente. Sí debe ser difícil ver las similitudes con el contrato en prácticas cuando el TSXG vio claramente que no las había. Y no debería hacer falta tratar de imaginar lo que el legislador pretendía cuando ya especificó en el artículo 21 de la Ley 14/2011 que “el contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso”. Es decir, investigar, crear, producir y generar nuevo conocimiento. No formarse. De haber querido diseñar una modalidad contractual de carácter formativo -pensamos nosotros- igual tendría puesto que “el contrato tendrá por objeto formarse”. Pero no lo hizo. Así que no debe ser ese el objeto del contrato. Y así lo debió entender también el TSXG. Parece obvio.
Por tanto, no podemos estar en más desacuerdo con esta sentencia. Consideramos que tanto los argumentos empleados como las conclusiones a las que se ha llegado son totalmente equivocados, impropios de los tiempos actuales y perjudiciales para la investigación y el avance de la sociedad, tanto en términos de derechos laborales como en el ansiado objetivo de poder acercarnos a la tan necesaria definición e implantación de una carrera investigadora real y medianamente digna.
Nos preocupan, además, las formas y los aparentes intereses que parece haber detrás de este tipo de actuaciones. Debemos recordar que las personas con contratos predoctorales sí percibían antes la indemnización a la finalización de sus contratos, derecho que fue arrebatado por algunos centros y universidades -entre ellas la Universidad de Santiago de Compostela-; mientras que otras la siguieron abonando. Y debemos recordar también que ya había habido un anterior intento por arrebatar este derecho mediante el cambio de codificación de contrato. Luego, ante la repercusión que tuvo y las movilizaciones que hubo, el ministerio competente y la CRUE habían tenido que salir públicamente a negar la mayor y acabaron rectificando. Sin embargo, lamentablemente, ahora sí parecen más cerca de poder conseguirlo. Estarán contentas aquellas personas que siempre quisieron arrebatarnos este y otros derechos. Es muy triste que así sea y hay que decirlo bien claro: lo sentimos, pero no habéis ganado más que la vergüenza de haber aumentado el maltrato a un personal que ya estaba bastante precarizado.
Sumado a esto, queremos recordar que muchos de estos centros y universidades lucen el sello europeo HR de excelencia en investigación, con el que se distingue a las entidades que tratan con respeto a su personal investigador y fomentan la mejora de sus condiciones. Recomendamos encarecidamente la lectura de la Carta Europea del Investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores que hay que cumplir para obtener y mantener este sello. Sobre el reconocimiento de la profesión, la carta expresa que “todos los investigadores que siguen una carrera de investigación deben ser reconocidos como profesionales y tratados en consecuencia. Esto debe comenzar al principio de sus carreras, es decir, a nivel de posgrado, y debe incluir todos los niveles independientemente de su clasificación a nivel nacional”. Está así recogido como principio y exigencia. Aplíquese.
Pero no todo es malo. Afortunadamente, no todas las personas piensan ni actúan así. De eso estamos bien seguras; lo vemos a diario. Y agradecemos enormemente el apoyo y comprensión que nos dan.
Igualmente, estamos seguras de que no vamos a dar por perdida esta lucha. Así que hacemos un llamamiento claro e inequívoco a seguir luchando y reclamando por todas las vías posibles este y otros derechos. Hacemos un llamamiento a todas las personas y colectivos a seguir unidos en la defensa de estas reivindicaciones. Hacemos un llamamiento a los centros y universidades que sí respetan los derechos laborales de sus trabajadoras a seguir contemplándolos en sus contratos. Hacemos un llamamiento a los sindicatos a seguir trabajando para recuperar estos derechos. Y, si el problema es de interpretación de lo que “pretendía el legislador”, hacemos un llamamiento al Gobierno, a los ministerios competentes y a todos los grupos políticos para que impulsen y apoyen las necesarias reformas de la legislación; para que de una vez por todas queden claros los derechos del personal investigador y no estén sujetos a más lamentables interpretaciones.
Porque seguiremos luchando. Por la ciencia, por la investigación y por los derechos de cada trabajadora y trabajador. Por todos y todas. Por una sociedad mejor.