El Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación EPIPF: incumplimientos, dudas y decepción.
Comunicado Conjunto de la Federación de Jóvenes Investigadores y Dignidad Investigadora
El pasado viernes 15 de marzo se publicó en el BOE Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIPF). Huelga decir que este estatuto debería haber salido en 2013, tal y como se explicita en la Ley de Ciencia de 2011. Los investigadores predoctorales llevábamos más de tres años negociando con los diferentes gobiernos el desarrollo de un estatuto que por fin diese un marco jurídico a sus contratos predoctorales y a la relación laboral con sus centros. Como entidades presentes durante el proceso de negociación nos vemos en la necesidad de señalar varios aspectos que nos han parecido ambiguos y algo decepcionantes.
Para empezar, nos gustaría comenzar por el propio título del estatuto. En la disposición adicional segunda de la Ley de la Ciencia se prevé la creación del “Estatuto del Personal Investigador en Formación” y no el “Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación”, que es lo que se ha aprobado en el Real Decreto que nos ocupa. Aunque parezca un detalle sin importancia, este cambio dejaría fuera del estatuto a todos aquellos que no tengan un contrato predoctoral, ya que es la propia Ley de la Ciencia la que crea la figura de personal investigador predoctoral en formación específicamente para aquellos que tengan un contrato predoctoral. De esta forma, no podrán acogerse a este estatuto aquellos que realicen su tesis doctoral sin contrato o a aquellos a los que ya se les haya acabado el contrato predoctoral pero no hayan conseguido el título de doctor.
También resulta sorprendente que durante el trámite de audiencia del EPIPF el Gobierno apuntase en la “Memoria de Análisis de Impacto Normativo” que aquél iba a afectar a los presupuestos de la Administración del Estado y, ahora, la disposición final cuarta del EPIPF señale que la aplicación de esa norma no supondrá incremento del gasto público. Estamos convencidos de que este cambio está relacionado con la eliminación de la disposición transitoria única negociada con el anterior gobierno (la cual fue publicitada en los medios de comunicación como un logro del ejecutivo actual) tras la aprobación del documento final por el Consejo de Ministros, que reconocía como salario mínimo, común a todos los contratos predoctorales, 16.422€ anuales. En su lugar, el salario mínimo durante los dos primeros años se reducirá hasta 15.888,77€ anuales brutos, esto es, el 56% del salario de categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el Convenio Único de Personal Laboral de la Administración General del Estado. Esto supone una diferencia de más de 500€ anuales respecto del salario mínimo pactado con las asociaciones y sindicatos.
Por otra parte, es de resaltar una cláusula enigmática que ha aparecido de la nada, puesto que no estaba en ninguno de los borradores emitidos por la antigua SEIDI durante la negociación: “la aplicación de la cantidad anual resultante se podrá también computar al periodo total del contrato predoctoral de cuatro años” (Art 7.3). Según la nota informativa emitida por el Ministerio de Ciencia el 22 de marzo de 2019, esta cláusula permite que los centros puedan prorratear el salario sumando las retribuciones correspondientes a cada año y dividiéndolas entre el número de años de duración del contrato. De esta cláusula se desprende que aquellos contratos predoctorales que se firmen por 4 años no se beneficiarán de las subidas salariales que se produzcan durante ese tiempo en las tablas salariales de la Administración General del Estado. Además esto tiene el agravante de una menor prestación por desempleo puesto que ésta se calcula en base a los 6 últimos meses cotizados.
Otra decepción es la referente al derecho de los investigadores predoctorales a la indemnización por finalización de contrato. Se trata de una de las reivindicaciones centrales de los colectivos de afectados, que finalmente no ha sido atendida por el gobierno a pesar de formar parte del pacto para la aprobación de los presupuestos generales del estado firmado con Unidos Podemos. Esto demuestra el escaso valor que desde el gobierno se ha dado a los pactos alcanzados a todos los niveles, y la escasa relevancia que ocupa en el Gobierno la dignificación de la carrera investigadora.
Tampoco se ha modificado el artículo sobre la suspensión del cómputo del contrato en caso de dejación de funciones del director de tesis, a pesar de haberse comprometido a ello en la última reunión mantenida con los representantes del Ministerio de Ciencia. Entonces se acordó que en dicha situación la suspensión del cómputo del contrato tuviese lugar desde la fecha en la que se presenta la denuncia (aunque el dictamen favorable fuese posterior) y no desde que se emite el dictamen favorable. Es más indignante todavía ver cómo no se aprueba esta medida que no supone para nada un incremento de coste, sino simplemente la buena voluntad de querer incluirla.
Desde Dignidad Investigadora y la Federación de Jóvenes Investigadores manifestamos nuestra profunda decepción con este Estatuto. Han sido seis años de espera para su publicación y dos años de negociaciones tediosas, ambiguas y llenas de falsos compromisos, tanto por el anterior gobierno del PP como del actual gobierno del PSOE, que han tenido como resultado la publicación de un EPIPF que ni siquiera incluye los acuerdos mínimos pactados y que no nos permite a los jóvenes investigadores tener unas condiciones laborales dignas. Un EPIPF que simplemente hace oficial nuestra precariedad.
¿De qué nos sirve un plan de rescate a los investigadores exiliados si a la vez se sigue perpetuando la precariedad laboral en el sector del I+D+i español? ¿Para qué queremos un Ministerio de Ciencia, del que el gobierno tanto se enorgullece, si éste se dedica a ningunear lo acordado con colectivos y sindicatos?
A nosotros nos queda muy claro: mucho ruido y pocas nueces.